La presente ley tiene como principal objetivo tipificar y sancionar el delito de venta de niños, estableciendo penas privativas de libertad para aquellos individuos que realicen actos o transacciones mediante los cuales un niño sea transferido a otra persona a cambio de dinero u otro beneficio. Esta ley también busca delimitar las circunstancias agravantes de este delito para una mejor persecución y prevención de esta grave violación de los derechos humanos.
Incorporación al Código Penal
El proyecto de ley propone la incorporación del Capítulo III: Venta de Niños al Título I-A: Delitos contra la dignidad humana, mediante la inclusión de los artículos 129-Q y 129-R en el Código Penal peruano. Estos artículos establecen claramente las conductas que constituyen el delito de venta de niños, así como las circunstancias agravantes que incrementan las penas aplicables a los responsables.
Delitos y Penas Establecidas
El artículo 129-Q del proyecto de ley detalla las acciones que constituyen el delito de venta de niños, imponiendo penas de privación de libertad que van desde los 12 hasta los 20 años, dependiendo de las circunstancias. Se establece también la exención de responsabilidad para las madres que actúen bajo coacción o sean víctimas de trata de personas, salvo que participen activamente en la venta de niños, en cuyo caso se impondrán penas más severas.
Formas Agravadas de la Venta de Niños
El artículo 129-R describe las formas agravadas de este delito, como la existencia de pluralidad de víctimas, la relación del agente con la víctima (por ejemplo, cónyuge o tutor), la pertenencia a una organización criminal, la comisión del delito por dos o más personas, entre otras circunstancias graves. Estas formas agravadas conllevan penas más severas, incluyendo cadena perpetua en ciertos casos.
Repatriación de Víctimas
La disposición complementaria final garantiza el derecho de las víctimas del delito de venta de niños a presentar una solicitud de autorización de residencia temporal, especialmente aquellas que no sean nacionales o residentes permanentes en el país. Durante este período, las víctimas podrán decidir sobre acciones legales o iniciar trámites para regularizar su situación migratoria.
Propuesta Normativa y Antecedentes
La propuesta normativa surge de la necesidad de tipificar y sancionar el delito de venta de niños en concordancia con los tratados internacionales ratificados por el Perú, en especial la Convención de los Derechos del Niño. Se busca llenar un vacío legal que actualmente permite la impunidad en casos graves de trata de personas con fines de adopción irregular.
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Según el informe mundial contra el delito de trata de personas, efectuado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), coloca al Perú como uno de los países latinoamericanos de más alta prevalencia en delitos de trata de personas.
Impacto en la Legislación Nacional
La iniciativa de ley no contradice ningún dispositivo legal vigente, sino que busca complementar nuestro ordenamiento jurídico para proteger de manera efectiva a los niños y niñas frente a este tipo de delitos atroces. Asimismo, se garantiza la repatriación de las víctimas en condiciones seguras, respetando sus derechos fundamentales.
Análisis Costo-Beneficio y Vinculación con Políticas de Estado
La ley propuesta no implica un aumento en el gasto público, sino que busca proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes frente a una grave vulneración como lo es la venta con fines ilícitos. Además, se alinea con políticas de Estado que promueven el desarrollo con equidad y justicia social, fortaleciendo la protección de la niñez y la juventud en nuestro país.








