La Ley propuesta tiene como objetivo principal fomentar la firma de convenios y contratos entre instituciones de salud, ya sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, solicitados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), a través del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). Esto busca atender el tratamiento de pacientes con enfermedades oncológicas, enfermedades de alto costo de atención, y enfermedades raras y huérfanas.
Principio de Oportunidad
Se establece la obligación de los establecimientos de salud de brindar atención oportuna a los pacientes, basándose en la urgencia de la enfermedad y el estado de salud de los pacientes. El FISSAL, en concordancia con este principio, otorga atención prioritaria a solicitudes relacionadas con tratamientos para pacientes oncológicos, enfermedades de alto costo, enfermedades raras y huérfanas.
Suscripción de Convenios y Contratos
La propuesta modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, fortaleciendo las facultades del FISSAL. Entre las adiciones clave se encuentran la financiación de atenciones para enfermedades oncológicas y de alto costo, así como la posibilidad de establecer convenios con otras entidades públicas. Se destaca la agilización del procedimiento de contratación, no superando los 30 días calendario, y la obligación de publicar los convenios y contratos en el Portal de Transparencia Estándar del FISSAL.
Disposiciones Complementarias Finales
Se asegura que la implementación de la ley no demande recursos adicionales al Tesoro Público. Se establecen plazos máximos para la atención, se propone la creación de un Registro Nacional de Pacientes con enfermedades oncológicas, y se instituye un mecanismo de fiscalización a través de la Comisión de Salud del Congreso. Además, se prevé que el Poder Ejecutivo realice modificaciones reglamentarias en un plazo no mayor de 30 días calendario.
Problemática de las Enfermedades Graves
Se presenta un análisis de la problemática de las enfermedades raras, huérfanas y oncológicas, destacando su prevalencia y la falta de atención oportuna. Se resalta la necesidad de detección temprana y se mencionan datos de la situación actual, especialmente enfocándose en la falta de contratos con entidades de salud extranjeras.
Propuesta Normativa
Se propone un cambio legislativo para permitir que el FISSAL y las IPRESS públicas tengan un rol más activo en la suscripción de convenios y contratos con instituciones de salud nacionales o extranjeras. Se destaca la evaluación técnica y legal anual para la viabilidad de dichos convenios, permitiendo una actuación más proactiva ante la falta de oferta nacional.
Análisis Costo-Beneficio
Se argumenta que la propuesta no genera gastos adicionales al Tesoro Público, ya que se enmarca dentro de las competencias actuales del FISSAL. Se destaca que la población beneficiaria son las personas aseguradas en el Sistema Integral de Salud que no cuentan con oferta nacional para tratar ciertas enfermedades.
Conclusión
La ley propuesta busca optimizar la atención a pacientes con enfermedades graves, estableciendo procesos más eficientes y garantizando la transparencia en los contratos y convenios. Se presenta como una respuesta integral a una problemática que afecta a una parte significativa de la población, asegurando el acceso oportuno y adecuado a tratamientos especializados.









